Se mantiene la prórroga antidesahucios y la garantía de los suministros de agua y luz

El Gobierno de coalición formado por PSOE y Unidas Podemos ha aprobado el Real Decreto Ley 8/2021, de 4 de mayo de 2021, sobre medidas sociales en materia de vivienda «escudo social» tras el estado de alarma que finaliza este domingo día 9 de mayo.

A pesar de que se pone fin al estado de alarma y de que los plazos de vacunación masiva se están cumpliendo según lo previsto, el Gobierno entiende que la situación económica sigue siendo crítica para millones de hogares en nuestro país. Es por ello que se ha aprobado mantener la paralización de los desahucios, la prórroga de los contratos de alquiler y la garantía de los suministros de agua y energía, además de reconocer el derecho a compensación de los arrendadores y propietarios.

PRÓRROGA PARALIZACIÓN DESAHUCIOS POR IMPAGO

Los arrendatarios en proceso de reclamación por impago de rentas podrán instar un incidente de suspensión extraordinaria del desahucio o lanzamiento ante el Juzgado por encontrarse en situación de vulnerabilidad económica sin alternativa habitacional.

Se entienden por situación de vulnerabilidad las siguientes:

  1. Hogares cuya cuota del alquiler más gastos y suministros supere el 35% de los ingresos netos de la unidad familiar.
  2. Situación de desempleo o, en caso de ser empresario o profesional, pérdida sustancial de los ingresos o ventas.
  3. En el mes anterior a la solicitud, que la unidad familiar no supere el triple del IPREM mensual, incrementado en 0,1 por cada hijo a cargo (0,15 en familias monoparentales) y en 0,1 por cada mayor de 65 años a cargo. Esta cantidad se elevará a cuatro veces el IPREM en caso de que haya miembros en la familia con un 33% o más de discapacidad reconocida, dependencia o enfermedad incapacitaria. Será, igualmente, de cinco veces el IPREM en caso de que el deudor tenga parálisis cerebral, enfermedad mental o discapacidad intelectual de al menos el 33% o o física o sensorial de grado igual o superior al 65% y en los casos de enfermedad grave que incapacite la actividad laboral.

PRÓRROGA PARALIZACIÓN DESAHUCIOS HABITANTES SIN TÍTULO VÁLIDO

Para casos en los el propietario sea persona física o jurídica que sea titular de más de 10 viviendas y en que las personas que la habitan se encuentren en situación de vulnerabilidad.

Se tomarán en cuenta tanto que la entrada o permanencia en el inmueble estén motivadas por situación de extrema necesidad, como que los habitantes de la vivienda cooperen con la autoridad competente en búsqueda de una alternativa habitacional.

Va dirigido a personas dependientes, víctimas de violencia contra la mujer y personas que tengan a su cargo a dependientes o menores de edad.

Para acogerse a esta moratoria tienen que darse los puntos 2 o 3 del caso anterior. Este procedimiento no será aprobado en caso de que la vivienda sea residencia habitual o segunda residencia del propietario o de una persona a la que el propietario se la haya cedido, cuando la entrada o permanencia se haya producido usando intimidación o violencia, cuando la vivienda se esté utilizando para actividades ilícitas, cuando la vivienda sea de uso social y ya haya sido asignada a una persona solicitante de la misma, cuando la entrada en la vivienda haya sido posterior al 23 de diciembre de 2020.

DERECHO A COMPENSACIÓN PARA ARRENDADORES Y PROPIETARIOS

Los arrendadores y propietarios pueden solicitar, hasta el 9 de septiembre de 2021, una compensación cuando la administración competente no la hubiera adoptado transcurridos tres meses al reconocimiento de la situación de vulnerabilidad de las personas que habitan la vivienda afectada. Los propietarios de más de 10 viviendas tendrán que demostrar perjuicio económico por encontrarse la vivienda ofertada en venta o alquiler antes de la entrada al inmueble.

Se compensará con el valor medio del alquiler más los gastos en los que haya incurrido el propietario desde que se acuerde la suspensión hasta el levantamiento de la misma.

PRÓRROGA CONTRATOS DE ALQUILER

Los contratos que finalicen entre el 9 de mayo y el 9 de agosto de 2021 podrán prorrogarse durante 6 meses con las mismas condiciones. Esta prórroga debe ser admitida por el arrendador.

GARANTÍA DE SUMINISTRO DE AGUA Y ENERGÍA

No podrá suspenderse el suministro de agua, energía eléctrica y gas natural para las personas que se encuentren en situación de consumidor vulnerable, vulnerable severo o en riesgo de exclusión social. Bastará con presentar la última factura en la que se refleje la percepción del bono social. En caso contrario será necesario presentar el DNI y el certificado de empadronamiento de todas las personas de la unidad de convivencia.

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